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CONTRATO DE SERVIDUMBRE

En (ciudad), a (día) de (mes) de (año) y, a cuantos efectos procediere, yo ( ), declaro:

PRIMERO .- Que libre y voluntariamente asumo la condición de CACHIFA , ofreciéndome para servir a: (Mi Ama), para que por un periodo mínimo de entrenamiento de (1 año), prorrogables de común acuerdo, ejerza su poder y dominio sobre mí en la forma y modo que se especifica y desprende del presente documento.

SEGUNDO .- Cachifa y propietaria se comprometen mutuamente a guardar la máxima discreción sobre sus relaciones, a no inmiscuirse en sus respectivas vidas privadas y a respetar escrupulosamente los horarios convenidos.

TERCERO .- La cachifa, en su condición de sirvienta, expresa formalmente por este documento que pertenece por entero a su Ama, que esta última podrá hacer con ella lo que guste sin sobrepasar los límites establecidos y, que cuando sea tratada como cachifa deberá tolerar y admitir lo siguiente: a) Soportar el trato vejatorio que su dueña le imponga, a las que deberá servir como domèstica o cachifa personal b) Aceptar, si ello complaciera a sus Ama, ser cedida o compartida con quien su Ama ordenase, excepto personas de su mismo sexo. c) Ceder su cuerpo totalmente con el único fin de procurar placer a sus Amas, d) Que su cuerpo y su voluntad no le pertenecen, aceptando de forma natural, humillada y abyecta , el dominio y las órdenes de sus propietarias. e) Consentir en ser castigada y corregida para sufrir poco a poco una doma que posibilite, con el transcurso del tiempo, una mejor entrega y placer para su propietaria. f) Soportar los insultos y cualquier tipo de humillación privada o pública (discretamente) que se le imponga. g) Admitir y resistir cualquier tipo de castigo( sin violencia extrema) o tortura que no produzca lesiones ni deje marcas visibles o aparentes, salvo común acuerdo en algunos casos.

CUARTO .- La cachifa deberá comportarse así: a) Nunca negarse al dominio y entrenamiento de su Ama. b) No dirigirse a ella ni hablar sin ser preguntada. c) Contestar, cualquier pregunta anteponiendo la palabra «Ama». d) No se opondrá a los deseos de su Ama y Señora, salvo las limitaciones convenidas. e) No levantará la vista hacia los ojos de su Ama ni sostendrá la mirada, sin su permiso. f) No desobedecerá cualquier orden de su Ama, salvo limitaciones convenidas. g) No rechazará vestidos, prendas u objetos que durante los periodos de sometimiento se le ordenase vestir. h) En la calle caminará detrás de sus Amas, y no hablará con nadie a menos que se le autorice. Debe seguirla a prudente distancia, estando dispuesta y a sus órdenes

 

. . QUINTO .- Transcurrido el periodo de entrenamiento, si se desease prorrogar el presente contrato de sumisión y servidumbre, se redactaría un nuevo documento, pudiendo variar sus condiciones, sin alterar los acuerdos fijados en el presente documento salvo decisión de la Ama

 

SEXTO .- Tal como ha sido especificado en la condición tercera, apartado b la cachifa podrá ser cedida o compartida con cualquier dama que la Ama especifique. . En este caso la cachifa deberá consentir que se le ceda, entregue o comparta con cualquier tercera, y recibir sus insultos, burlas, golpes, castigos y vejaciones con las mismas facultades y limitaciones que se reseñan en este documento. Las Dueñas no podrá obligar a la cachifa a intimar con personas de su mismo sexo en el mismo recinto o por separado.

 

SEPTIMO .- Pese a que el estado de servidumbre se asume el día de hoy, finalizada la doma y en caso de que se prorrogara este contrato y/o se practicara el marcado de la cachifa, debe entenderse que la misma pasa a un mayor estado y situación de servidumbre y humillación En el caso de que el esclavo aceptase ser marcada, debería comprometerse a ser marcada donde su Ama desease, preferentemente en la zona del pubis o entre los muslos, con una pequeña señal que facilite su identificación y le recuerde en todo momento su entrega. Dicha marca o señal no superará en ningún caso las dimensiones estrictamente necesarias y se aplicará mediante tatuaje o mediante la impresión directa de un hierro al rojo, en la parte elegida del cuerpo de la cachifa, a la que previamente se habrá inmovilizado.

 

OCTAVO .- El marcado conferiría al propietario la facultad de vender los derechos sobre su cachifa a cualquier persona, la cual se subrogará a los mismos, con total independencia de la voluntad de la servil cachifa quien deberá aceptar, ineludiblemente, tal transmisión, entregándose con presteza y sumisión a su nueva propietaria, que deberá aceptar todas las condiciones de este contrato respecto al trato de la sirvienta

 

NOVENO .- En el mismo periodo de doma, una vez que la cachifa servil sea  merecedora de su nombre, la propietaria le impondrá un nombre apropiado, único con el que será llamada y con el que deberá responder durante los periodos de doma. Además, la propietaria despreciará y humillará constantemente a dicha cachifa, a la que considerará como una propiedad y para la que no tendrá más consideración que el respeto escrupuloso del horario convenido y los límites establecidos. Nada, absolutamente, estará prohibido a la propietaria, que podrá orinar sobre su cachifa(excepto en la boca), gobernarle a correazos e insultarla y vejarla privadamente sin limitación alguna, sometiéndola a toda clase de humillaciones y castigos.

 

DECIMO .- La cachifa, salvo orden en contra, deberá aceptar: a) Cualquier orden, humillación, vejación o castigo que sus Amas y Amito le impongan, siempre que no se viole el presente documento. b) Estar completamente desnuda , en panties,hilo, o con el uniforme de sirvienta que se le designe c). Tomará el hábito de dar placer y asumirá la entrega, con total abandono de si misma. d) Sufrirá una sucesiva despersonalización erótica y psicológica , no siendo más que un objeto o propiedad al servicio de sus Amas. e) Permanecerá permanentemente con la parte púbica afeitada. ( f )Vestimentas de acuerdo a la actividad programada por las Dueñas, como uniforme de criada, chofereza, etc-

 

UNDECIMO .-Aceptará los castigos que estén relacionados con el siguiente plan de doma: a) Depilación genital completa y posterior rociado con alcohol o colonia. b ) Humillación en sitios corrientes como centros comerciales, W.C., cines o incluso en plena naturaleza, con mucha discreción. f) Sodomización e introducción de objetos en el ano. g).Inserción semifija de objetos molestos para uso cotidiano y vejatorio l) Cinturón de castidad. j) Collar y cola de perra cuando la Dueña así lo considere. k) Control absoluto sobre sus órganos, (pene, bolas, ano) y sobre su eyaculación la cual no se hará sin permiso y aprobación de sus Amas

 

DUODECIMO .- En prueba de conformidad, Ama y cachifa servil firman y suscriben el presente documento, por medio del cual la cachifa acepta que pertenece enteramente a su Amas y estas la aceptan como cachifa humillada y arrastrada a su  servicio. NOTA:Yo, la cachifa servil, demostraré a mi Amas y amito que los virtudes son una parte significante de nuestra relación. Por consiguiente , prometo que mi servidumbre incluirá la práctica de las virtudes de confianza, honestidad, franqueza, lealtad, obediencia y respeto. Sin la práctica de estas virtudes en Su relación a mí como Ama, no puede haber verdadera esclavitud. Su práctica se da por consiguiente en todo momento. Sé que como cachifa inexperta, debo aprender y mejorar cada día y ofrezco a mis Amas la mejor intención para que ellas me conduzcan con su mano férrea y disciplinada hasta donde ella considere necesario para su total satisfacción. En (ciudad), a (fecha del encabezamiento). Firma de la Ama Firma de l a Cachifa servil y humillada _________________________________________________________________

 

 

Este contrato es totalmente ficticio y obviamente no tiene ninguna validez,solo es un ejemplo tomado de la red,que podria adaptarse a las circunstancias de cada dama para sellar un compromiso de una manera evidente, más que de palabra.

Contrato de servidumbre
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